A- de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Perez Londoño Miriam·Demandado Nases Del Caribe S.A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Notificación iniciación de la acción al demandado y tercero interesado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido en el trámite de la tutela, por advertirse una nulidad saneable debido a que nunca se notificó al verdadero demandado, no existiendo por lo tanto prueba dentro del expediente, que permita concluir que la parte demandada, tuviera conocimiento del trámite de la presente acción de tutela.
En consecuencia, se ordenó devolver el expediente al despacho judicial para que notifique personalmente al gerente de la empresa demandada.
Agotado el procedimiento anterior, fuere o no alegada la nulidad, envíese el expediente a esta Corporación para su eventual revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido en el trámite de la presente acción de tutela, por advertirse una nulidad saneable conforme al numeral
- octavo. del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, la cual afecta toda la actuación surtida a partir de la providencia admisoria de la tutela fechada el 23 de junio de 1999 proferida por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla.
- Segundo. NOTIFICAR personalmente al gerente de la empresa NASES NACIONAL DE SERVICIOS LTDA., por intermedio del Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla, la nulidad saneable derivada de no habérsele notificado la iniciación de la presente acción de tutela, advirtiéndole que si la alega dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este auto, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio y se tramitará nuevamente la tutela, con plena observancia de las formas propias de este juicio.
- Si la nulidad no es alegada dentro del término ya señalado, quedará saneada y el proceso continuará su curso.
- Tercero. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior se ordena que por Secretaría General, se devuelva el expediente al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla.
- Cuarto. Agotado el procedimiento anterior, fuere o no alegada la nulidad, envíese el expediente a esta Corporación para su eventual revisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.